jueves, 5 de noviembre de 2009

Taller de derechos de Autor

TALLER DE

DERECHOS DE AUTOR, PROPIEDAD INTELECTUAL Y PROPIEDAD INDUSTRIAL



  1. Bajo que normatividad se ha desarrollado en Colombia los derechos de autor, partiendo desde el marco constitucional?



R/ Los derechos de autor desde el punto de vista constitucional, se han desarrollado a partir de los siguientes Artículos:


Artículo 61 consagra:El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley”.

Artículo 71 consagra:La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.

Artículo 189 cita:” Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:

En el numeral 27: “Conceder patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos útiles, con arreglo a la ley.




  1. Citar los principales tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia para proteger la propiedad intelectual?


R/- Acuerdo de Caracas de 1911 sobre Derechos de Autor entre Colombia, Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 65 de 1913.

- Convención sobre Propiedad Literaria y Artística (IV Conferencia Internacional Americana, Buenos Aires, 1910), a la cual adhirió Colombia mediante la Ley 7 de 1936.

- Convención Interamericana sobre Derechos de Autor en Obras Literarias, Científicas y Artísticas, firmado en Washington en 1946, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 6 de 1970.

- Convención Universal sobre el Derecho de Autor, firmada en Ginebra en 1952 y revisada en París en 1971, al cual adhirió Colombia por medio de la Ley 48 de 1975.

- Convención Internacional para la protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, firmada en Roma en 1961, a la cual adhirió Colombia a través de la Ley 48 de 1975.

- Convenio que establece la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) suscrito en Estocolmo en 1967, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 46 de 1979.

- Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 1886, cuya última modificación se firmó en París en 1971, al cual adhirió Colombia a través de la Ley 33 de 1987.

- Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas, suscrito en Ginebra en 1971, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 23 de 1992.

- Tratado Internacional para el Registro de las Obras Audiovisuales, suscrito en Ginebra en 1989, al cual adhirió Colombia a través de la Ley 26 de 1992.

- Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio (OMC), que contiene el Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), al cual adhirió Colombia mediante la Ley 170 de 1994.

- Tratado de Libre Comercio, suscrito entre Colombia, México y Venezuela (G-3), al cual adhirió Colombia en virtud de la Ley 172 de 1994.

- Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, al cual adhirió Colombia mediante Decreto 1448 de 1995.

- Tratado OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, suscrito en Ginebra en 1996, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 545 de 1999.

- Tratado OMPI sobre Derecho de Autor, suscrito en Ginebra en 1996, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 565 de 2000”.


  1. Establezca la diferencia entre, derechos de autor, propiedad intelectual y propiedad industrial?


R/ Los Derechos de autor: Son el conjunto de normas, Constitucionales, Legales, Nacionales e Internacionales (a través de los Tratados ratificados por Colombia), que protegen los derechos subjetivos del creador de una obra, entendida esta, como la manifestación donde interviene el ingenio, la inteligencia y las especiales habilidades personales del hombre en los campos científico, artístico y literario.

Este derecho de autor se compone de dos dimensiones; Una es la personal o moral, que nace con la obra misma, como consecuencia del acto de creación y no por el reconocimiento de autoridad administrativa; Estos derechos se caracterizan por ser extra patrimoniales, inalienables, irrenunciables e imprescriptibles; Respecto de ellos el Estado concreta su acción, garantizando el derecho que le asiste al titular de publicar su obra o mantenerla en la esfera de la intimidad, de reivindicar el reconocimiento de su paternidad intelectual , de exigir respeto a la integridad de su obra, oponerse a toda deformación que afecte su honor o reputación y de retractarse o arrepentirse de su contenido.


La otra es la dimensión patrimonial, sobre la cual el titular tiene plena capacidad de disposición, lo que hace que sea transferible y por lo tanto objeto eventual de una regulación especial, y que establece unos privilegios y condiciones o limitaciones para el ejercicio de la misma, lo que le permita al autor percibir unas remuneraciones o ingresos por la explotación económica de la misma ( de manera que el autor tiene facultad de realizar, prohibir cualquier forma de utilización de la obra, como la reproducción, la comunicación, la distribución, la importación, la traducción, la adaptación, arreglo u otra forma de transformación de la obra).

Lo que diferencia estos derechos patrimoniales de los morales, es que los primeros(los patrimoniales, se pueden transmitir entre vivos y transferir por causa de muerte a los herederos.

- La propiedad intelectual: Son las creaciones del intelecto y aquellas relacionadas con su divulgación y difusión, en cuanto a bienes inmateriales; Los cuales a su vez comprenden los derechos de autor, los derechos de la propiedad industrial y los derechos sobre los descubrimientos científicos así como otras formas y manifestaciones de la capacidad creadora del individuo.

Este derecho se reconoce en cabeza de quien es el creador de una obra (literaria, artística, científica, musical, teatral o audiovisual) en donde si bien se refiere de una manera especial a las expectativas de explotación económica que de él surgen, no se reduce a ellas, que apenas constituyen una dimensión “del derecho de autor”, la otra es la referida a los derechos morales o personales, que se caracterizan por ser inalienables, imprescriptibles e irrenunciables; No obstante, el Estado tiene una injerencia en la dimensión patrimonial, pues es el encargado no solo de garantizarla sino regular el derecho de disposición que el titular tiene sobre la misma.


-La Propiedad Industrial: Son los bienes intangibles de una empresa (persona natural o jurídica) consistentes en el desarrollo de nuevas tecnologías (inventos), nuevos métodos de producción, diseños novedosos y/o distintivos de aplicación industrial, así como aquellos que pueden ser representativos de su objeto social, su prestigio y su solvencia comercial como las marcas, el nombre o enseña comercial (razón social) y las denominaciones.



  1. Qué es una licencia y como se protegen en Colombia?



R/ Una licencia es un contrato por medio del cual, el titular de los derechos patrimoniales de autor sobre una obra, buscando su comercialización, le otorga a otra, el derecho de usarla sin ser el dueño, a cambio de un pago por el uso de la misma.

La licencia debe contener entre otros aspectos ciertas condiciones de, tiempo, territorio, forma de aprovechamiento, el medio de difusión, por lo que debe ser cuidadosamente realizada, evitando que confunda con una cesión de derechos.

Cabe resaltar que, con el solo hecho de conceder la licencia, no se transmite la titularidad del derecho de autor.

En Colombia se protege la licencia por medio de la Decisión Andina 351 de 1993, por el cual se adopta el Régimen común sobre derechos de autor y conexos.




  1. Determine como se protegen en Colombia las patentes?

Patente: Es un derecho de exclusividad o “título de propiedad” otorgado por el gobierno de un país, que da a su Titular el derecho, para impedir temporalmente a otros la fabricación, venta y/o utilización comercial de la invención protegida

En Colombia la patente es otorgada por 20 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, donde una vez vencidos, la obra pasa a ser de dominio público, según el artículo 50 de la decisión 486 del Acuerdo de Cartagena.

Aunque no existen patentes mundiales o internacionales, existe un tratado llamado, Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) a través del cual se puede presentar una solicitud internacional que tiene los mismos efectos que una solicitud nacional; En donde los colombianos pueden hacer uso de dicho tratado, dado que Colombia es miembro del mismo.

Sin embargo los derechos de las patentes son territoriales, de manera que solo tiene efectos en el país donde se concede y aunque se puede comercializar la obra en el país que no tiene la patente, no se puede exportar hacia ese país donde la patente esté vigente.


Las patentes le confiere al titular del derecho a impedir que terceras personas puedan, producir, vender, comercializar, usar o importar el producto sin el consentimiento del titular. Y le permite que dicho titular pueda, vender la patente o licenciarla para que un tercer haga uso de ella a cambio del pago del canon o de unas regalías





  1. Cuáles son los pasos para registrar en Colombia los derechos que surgen de la propiedad intelectual?


R/ Trámite del Registro:

La inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor se lleva a cabo en la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, ubicada en la Calle 28 No. 13A-15 Piso 17, en la ciudad de Bogotá.

Los pasos a seguir son los siguientes:

  1. Obtenga el formulario de registro en las oficinas de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor o en nuestro sitio Web (www.derechodeautor.gov.co). Este formulario no tiene ningún costo.

  2. Diligencie el formulario que consta de dos hojas "Registro" y "Certificado".

Los datos allí requeridos deberán consignarse de idéntica manera con letra clara y legible, preferiblemente a máquina, sin enmiendas ni correcciones, firmar ambos folios en original, adjunto al formulario debe remitirse un ejemplar de la obra a la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor.

Si su obra ha sido editada (es decir puesta al alcance del público), deberá aportar un ejemplar, donde consigne en lugar visible el título de la obra, el nombre o seudónimo del autor o los autores, y del traductor (si fuere el caso), la mención de reserva de derecho de autor y del año de la primera publicación, precedida del símbolo ©, el nombre y la dirección del editor, así como del impresor.

Si su obra es inédita debe indicar en el ejemplar que aporta a la solicitud el título de la obra, el nombre del autor y año de creación”

El ámbito de las funciones de la Dirección Nacional de Derecho de Autor comprende todo el territorio nacional, teniendo su domicilio principal en la ciudad de Bogotá.

  1. Establezca cuales son los períodos de protección de la propiedad intelectual en Colombia?


R/ Los períodos de protección de la propiedad intelectual son los siguientes:

-Patentes: 20 años según el artículo 50 de la decisión 486 del Acuerdo de Cartagena.

-Dibujos y diseños: 10 años según el artículo 128 de la decisión 486 del Acuerdo de Cartagena.

- Marcas: El registro de una marca tendrá una duración de diez años, contados desde la fecha de su otorgamiento, y podrá renovarse indefinidamente por períodos de diez años (Artículo 152 de la decisión 486 del Acuerdo de Cartagena).

  1. En qué consiste la caducidad de la marca y como opera ésta en Colombia?


R/ “ARTÍCULO 595. El registro de la marca caducará y será cancelado a solicitud de cualquier persona cuando su titular no la haya utilizado en Colombia, directamente o por medio de terceros, salvo fuerza mayor o caso fortuito, durante cinco años contados hacia atrás a partir de la fecha de la demanda.

Corresponde conocer de la acción de caducidad a la Oficina de Propiedad Industrial y quien obtenga resolución favorable tendrá derecho preferencial al registro, si lo solicita dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria del fallo.

La utilización de la marca para uno o varios productos o servicios pertenecientes a determinada clase, bastará apara impedir la caducidad en relación con los demás productos o servicios de la misma o de varias clases. Tampoco habrá lugar a la caducidad cuando se trate de marcas defensivas.

PARÁGRAFO. El empleo de una marca en productos o servicios es facultativo, pero el Gobierno podrá hacerlo obligatorio”.

ARTICULO 585. .

Texto original del Código de Comercio:

ARTÍCULO 585. No podrán registrarse como marcas:

1o. Las que consistan en forma impuesta por la naturaleza misma del producto o del servicio, o por su función industrial;

2o. Las que consistan exclusivamente en un signo que puede servir en la industria o en el comercio para designar el género, al especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, el lugar de origen o la época de producción de los artículos o de la prestación de los servicios;

3o. Las que consistan exclusivamente en un signo que en el lenguaje corriente o en las costumbres comerciales del país se haya convertido de una designación usual de los productos o servicios de que trate;

4o. Las que por otras razones no permitan distinguir los productos o servicios de una empresa de los de otra;

5o. Las que sean contrarias a las buenas costumbres o al orden público, o las que puedan engañar a los medios comerciales o al público sobre la naturaleza, la procedencia, el modo de fabricación, las características o la aptitud para el empleo de los productos o servicios de que trate;

6o. Las que produzcan o imiten los escudos de armas y otros emblemas, siglas o denominaciones de cualquier Estado o de cualquier organización internacional, sin permiso de la autoridad competente;

7o. Las que produzcan o imiten signos o punzones de control o de garantía adoptados por un Estado sin permiso de la autoridad competente, y

8o. Las que se asemejen en forma que puedan inducir al público a error, a una marca colectiva cuyo registro haya expirado o cuya renuncia, cancelación o nulidad haya sido inscrita, dentro de los tres años procedentes a la nueva solicitud”.


  1. Cuál es la entidad responsable de tramitar lo concerniente a la propiedad industrial en Colombia?


R/ Los registros de la propiedad industrial se tramitan ante Superintendencia de Industria y Comercio y se debe cumplir con unos trámites señalados en el Código de Comercio:


  1. Como se protege la piratería del Software en Colombia?

R/ Para hablar de la Piratería del Software, cabe citar el numeral 9 del Artículo 232 de la ley 23 de 1982, el cual consagra, que para incurrir en la conducta de reproducción sin autorización del autor o derechohabiente, no es necesario, reproducir con ánimo de lucro; no es necesario el registro de las obras para que se trate de obras protegidas y para que en consecuencia exista tipicidad.


Y en cuanto a la manera como se protege el Software, esta se da a través de la obtención de autorización legal o licencia para la venta, reproducción, copiado, distribución legal de los mismos.


Establezca de qué forma se Sancionan actualmente los delitos contra la propiedad intelectual?


Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte (20) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el caso de la dimensión moral.


Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte (20) a mil

(1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien, salvo las

excepciones previstas en la ley en el caso de la dimensión patrimonial.


Defina como se determina la protección de los Fonogramas?

R/ La protección de los fonogramas, según el numeral 7 del Artículo 232 de la Ley 23 de 1.982, establecía “prisión de tres (3) a seis (6) meses sin lugar a excarcelación y multa de cincuenta a cien mil pesos para quien distribuya fonogramas sin autorización de su titular; Ley que fue modificada y adicionada por el numeral 4 de la ley 44 de Febrero 5 de 1993, cuyo Artículo 51 consagra “ prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de cinco (5) a veinte (20) salarios legales mínimos mensuales, para quien reproduzca fonogramas, videogramas, soporte lógico u obras cinematográficas sin autorización previa y expresa del titular, o transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución o suministre a cualquier título dichas producciones” y en el Parágrafo, “si en el soporte material, carátula o presentación de la obra literaria, fonograma, videogramas, soporte lógico u obra cinematográfica se emplea el nombre, razón social, logotipo o distintivo del titular legítimo del derecho, las penas anteriores se aumentarán hasta la mitad”









miércoles, 21 de octubre de 2009

Talleres de Informática Juridíca- Habeas data 2

TALLER DEL HABEAS DATA 2

1. Todas las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ella en bancos de datos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales a que se refiere el artículo 15 Const., Pol.

- Así como el derecho a la información contenido en el artículo 20 de la Constitución Política, particularmente en relación con la información financiera, crediticia, comercial de servicios y la proveniente de terceros países.

Establecer la diferencia entre:

Titular de la información, fuente de información, operador de información, usuario, dato personal, dato público, dato semiprivado, dato privado, gerencia de información comercial, información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países.

- Titular de la información: es la persona natural o jurídica de quien hablan los registros suministrados en los bancos de datos de las entidades públicas y privadas.

- Fuente de información: son los registros realizados por personas, entidades u organizaciones que conocen la información por autorización legal o del titular y se la entregan a operadores de la información antes de ser suministrada a los bancos de datos a que acceden los usuarios para obtenerla. Aunque también hay eventos en los cuales la información es entregada directamente a los usuarios sin que intervenga el operador de la información.

- Operador de información: son aquellas personas, entidades u organizaciones encargados de elaborar los registros suministrados en bancos de datos a los cuales accede el usuario para conocer de ella.

- Usuario: son todas las personas naturales o jurídicas que acceden a los bancos de datos para obtener información de otras personas naturales o jurídicas. Es así que pueden obtenerla o porque les fue suministrada directamente por el titular de la información, por un operador de la información o por su fuente.

- Dato personal: es la información que describe todo o una parte de la situación en que esta una persona natural o jurídica.

- Dato público: es la información que suministran los bancos de datos de las entidades que cumplen funciones públicas. Es un calificativo que sólo se otorga por mandato de la ley o de la Constitución política.

- Dato semiprivado: es aquella información que interesa o beneficia no solo a su titular sino también a una colectividad.

- Dato privado: es aquel que describe información íntima y de interés personal del titular.

- Agencia de información comercial: es la actividad que cumplen determinadas entidades en recolectar, validar y hacer el procesamiento de la información comercial que tienen otras entidades o personas dedicadas al comercio y que es suministrada para conocer cual ha sido su situación en este ámbito.

- Información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países: es aquella información utilizada para el nacimiento, ejecución y extinción de las obligaciones económicas, financieras o tributarias celebradas de forma independiente a la naturaleza del contrato.

2. ¿Explicar cada una de los principios de administración de los datos?

a) Principio de veracidad o calidad de los registros o datos. La información contenida en los Bancos de Datos debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el registro y divulgación de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error;

b) Principio de finalidad. La administración de datos personales debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la ley. La finalidad debe informársele al titular de la información previa o concomitantemente con el otorgamiento de la autorización, cuando ella sea necesaria o en general siempre que el titular solicite información al respecto;

c) Principio de circulación restringida. La administración de datos personales se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos, de las disposiciones de la presente ley y delos principios de la administración de datos personales especialmente de los principios de temporalidad y la finalidad del Banco de Datos.

Los datos personales, salvo la información pública, no podrán ser accesibles por Internet o por otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido solo a los titulares o los usuarios autorizados conforme a la presente ley;

d) Principio de temporalidad de la información. La información del titular no podrá ser suministrada a usuarios o terceros cuando deje de servir para la finalidad del Banco de Datos;

e) Principio de interpretación integral de derechos constitucionales. La presente ley se interpretará en el sentido de que se amparen adecuadamente los derechos constitucionales como son el Hábeas Data, el derecho al buen nombre, el derecho a la honra, el derecho a la intimidad y el derecho a la información. Los derechos de los titulares se interpretarán en armonía y en un plano de equilibrio con el derecho a la información previsto en el artículo 20 de la Constitución y con los demás derechos constitucionales aplicables;

f) Principio de seguridad. La información que conforma los registros individuales constitutivos de los Bancos de Datos a que se refiere la ley, así como la resultante de las consultas que de ella hagan sus usuarios, se deberá manejar con las medidas técnicas que sean necesarias para garantizar la seguridad de los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta o uso no autorizado;

g) Principio de confidencialidad. Todas las personas naturales o jurídicas que intervengan que en la administración de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas en todo tiempo a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende la administración de datos, pudiendo solo realizar suministro o comunicación de datos cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma.

3. ¿Cuales son los derechos de los titulares de la información frente a los operadores de los bancos de datos?

Los titulares tendrán los siguientes derechos:

1. Frente a los operadores de los Bancos de Datos:

1.1 Ejercer el derecho fundamental al Hábeas Data en los términos de la presente

ley, mediante la utilización de los procedimientos de consultas o reclamos, sin perjuicio de los demás mecanismos constitucionales y legales.

1.2 Solicitar el respeto y la protección de los demás derechos constitucionales o legales, así como de las demás disposiciones de la presente ley, mediante la utilización del procedimiento de reclamos y peticiones.

1.3 Solicitar prueba de la certificación de la existencia de la autorización expedida por la fuente o por el usuario.

1.4 Solicitar información acerca de los usuarios autorizados para obtener información.

Parágrafo. La administración de información pública no requiere autorización del

titular de los datos, pero se sujeta al cumplimiento de los principios de la administración de datos personales y a las demás disposiciones de la presente ley.

La administración de datos semiprivados y privados requiere el consentimiento

previo y expreso del titular de los datos, salvo en el caso del dato financiero,

crediticio, comercial, de servicios y el proveniente de terceros países el cual no requiere autorización del titular. En todo caso, la administración de datos semiprivados y privados se sujeta al cumplimiento de los principios de la administración de datos personales y a las demás disposiciones de la presente ley.

2. Frente a las fuentes de la información:

2.1 Ejercer los derechos fundamentales al Hábeas Data y de petición, cuyo cumplimiento se podrá realizar a través de los operadores, conforme lo previsto en los procedimientos de consultas y reclamos de esta ley, sin perjuicio de los demás mecanismos constitucionales o legales.

2.2 Solicitar información o pedir la actualización o rectificación de los datos

contenidos en la base de datos, lo cual realizará el operador, con base en la

información aportada por la fuente, conforme se establece en el procedimiento

para consultas, reclamos y peticiones.

2.3 Solicitar prueba de la autorización, cuando dicha autorización sea requerida conforme lo previsto en la presente ley.

3. Frente a los usuarios:

3.1 Solicitar información sobre la utilización que el usuario le está dando a la

información, cuando dicha información no hubiere sido suministrada por el operador.

3.2 Solicitar prueba de la autorización, cuando ella sea requerida conforme lo previsto en la presente ley.

4. ¿cuál es el término de permanencia de la información en los bancos de datos de información financiera, crediticia de servicios?

La información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en los

Bancos de Datos de los operadores de información.

Los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado

de la cartera, y en general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, se regirán por un término máximo de permanencia será de cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea pagada la obligación vencida.

5. ¿cómo se tramita una petición de consulta y reclamos?

Trámite de consultas. Los titulares de la información o sus causahabientes podrán consultar la información personal del titular, que repose en cualquier Banco de Datos, sea este del sector público o privado. El operador deberá suministrar a estos, debidamente identificados, toda la información contenida en el registro individual o que esté vinculada con la identificación del titular.

La petición, consulta de información se formulará verbalmente, por escrito, o por cualquier canal de comunicación, siempre y cuando se mantenga evidencia de la consulta por medios técnicos.

La petición o consulta será atendida en un término máximo de diez (10) días

hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la misma. Cuando no fuere

posible atender la petición o consulta dentro de dicho término, se informará al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su petición, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

La petición o consulta se deberá atender de fondo, suministrando

Integralmente toda la información solicitada.

II. Trámite de reclamos.

Los titulares,de,la información o sus causahabientes queconsideren que la información contenida en su registro individual en un Banco de Datos debe ser objeto de corrección o actualización podrán presentar unreclamo ante el operador, el cual será tramitado bajo las siguientes reglas:

1. La petición o reclamo se formulará mediante escrito dirigido al operador del

Banco de Datos, con la identificación del titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección, y si fuere el caso, acompañando los documentos de soporte que se quieran hacer valer. En caso de que el escrito resulte incompleto, se deberá oficiar al interesado para que subsane las fallas. Transcurrido un mes

desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido de la reclamación o petición.

2. Una vez recibido la petición o reclamo completo el operador incluirá en el registro individual en un término no mayor a dos (2) días hábiles una leyenda que

diga “reclamo en trámite y la naturaleza del mismo.

Dicha información deberá mantenerse hasta que el reclamo sea decidido y deberá incluirse en la información que se

suminista a los usuarios.

3. El término máximo para atender la petición o reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender la petición dentro de dicho término, se informará al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su petición, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al

vencimiento del primer término.

4. En los casos en que exista una fuente de información independiente del operador, este último deberá dar traslado del reclamo a la fuente en un término máximo de dos (2) días hábiles, la cual deberá resolver e informar la respuesta al operador en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. En todo caso, la respuesta deberá darse al titular por el operador en el término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la reclamación, prorrogables por ocho (8) días hábiles más, según lo indicado en el numeral anterior. Si el reclamo es presentado ante la fuente, esta procederá a resolver directamente el reclamo, pero deberá informar al operador sobre la recepción del reclamo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo, de forma que se pueda dar cumplimiento a la obligación de incluir la leyenda que diga “reclamo en trámite” y la naturaleza del mismo dentro del registro individual,

lo cual deberá hacer el operador dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a haber recibido la información de la fuente.

5. Para dar respuesta a la petición o reclamo, el operador o la fuente, según sea el

caso, deberá realizar una verificación completa de las observaciones o planteamientos del titular, asegurándose de revisar toda la información pertinente para poder dar una respuesta completa al titular.

6. Sin perjuicio del ejercicio de la acción de tutela para amparar el derecho fundamental del Hábeas Data, en caso que el titular no se encuentre satisfecho con la respuesta a la petición, podrá recurrir al proceso judicial correspondiente dentro de los términos legales pertinentes para debatir lo relacionado con la obligación reportada como incumplida.

La demanda deberá ser interpuesta contra la fuente de la información la cual, una vez notificada de la misma, procederá ,a nformar al operador dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, de forma que se pueda dar cumplimiento a la obligación de incluir la leyenda que diga “información en discusión judicial” y la naturaleza de la misma dentro del registro individual, lo cual deberá hacer el operador dentro de los dos (2) días hábiles siguientes haber,recibido la información de la fuente y por todo el tiempo que tome obtener un fallo en firme. Igual procedimiento deberá seguirse en caso que la fuente inicie un proceso judicial contra el titular de la información, referente,a la obligación reportada como incumplida, y este proponga excepciones de mérito.

6. ¿sobre quienes recae la vigencia de la superintendencia de industria y comercio en cuanto a la administración de datos personales?

La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá la función de vigilancia de

los operadores, las fuentes y los usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, en cuanto se

refiere a la actividad de administración de datos personales que se regula en la

presente ley.

Talleres de Informática Juridíca- Habeas data 1

Taller de habeas data 1

1.

¿Con base en el documento de habeas data, desde la legislación comparada como se presenta el habeas data?

R/ desde la legislación comprada podemos decir que el habeas data es una acción, que procede contra el hecho u omisión de cualquier persona, funcionario o autoridad, que afecte el derecho a controlar el uso de las informaciones de otra persona.

A su vez, se considera que es un derecho fundamental, susceptible de ser vulnerado o amenazado, por el uso indebido del poder informático.

Es así que a través de los diferentes países y sus legislaciones respectivamente han considerado el habeas data con una doble connotación como es la de ser una acción y un derecho garantizado constitucionalmente por medio del cual los ciudadanos pueden solicitar la modificación, retractación o eliminación de una información suministrada a una base de datos que esta perjudicando su imagen tanto en aspectos personales como en los laborales y comerciales que esta tenga en la sociedad.

2. ¿Cuáles son los bienes jurídicos tutelados desde el habeas data?

R/ Por medio de esta acción constitucional son tutelados los derechos a la intimidad personal, la dignidad humana, a la libertad informática, puesto que pueden verse afectados por el uso indebido de la información en los bancos de datos, que de carecer de una protección adecuada pueden llevar a las personas a sufrir perjuicios irreparables. En el primero, se entiende como el concepto cosmopolita de una persona que esta estrechamente ligado a lo que la información suministrada por las bases de datos presume de ella. Es decir, las personas entienden y se respetan unos a otros sólo cuando la información que aparece en los registros de entidades publicas y privadas no reflejan una imagen negativa, no describen que tal persona estuvo recluido en centro penitenciario por 6 años, que tiene exorbitantes deudas con el fisco, que ofendió e insulto a sus compañeros de trabajo, que padece una enfermedad terminal... sino que por el contrario dan fe y garantizan que la persona que esta buscando un trabajo, desea estudiar o comprar y vender productos puede hacerlo pues socialmente le es permitido lograrlo en la medida en que la imagen que se tiene a través de las bases de datos es aceptable socialmente.

En el segundo, es decir, la dignidad humana. Se toma como referencia el mínimo vital necesario para que una persona sea tomada en serio por lo que realmente es. Porque la dignidad humana es la encargada de garantizar y respetar que las personas conlleven una vida normal y necesariamente una vida que este conformada por todos los atributos, derechos, facultades y obligaciones que se deriven de su personalidad jurídica.

Por ultimo, esta la libertad informática, la cual advierte que el mundo digital no debe ser exclusivo de unos pocos sino que por el contrario le sea permitido el poder compartir, almacenar y hasta disfrutar de situaciones tanto reales – compartir experiencias por el chat, foros y blogs – como virtuales. Es así que de la libertad informática surgieron nuevos ámbitos de aplicación de la Internet en los cuales toda persona puede ser parte de algo, puede ser un usuario destinado más a que las herramientas tecnológicas le faciliten los trabajos llevados a cabo en su vida personal y profesional.

3. ¿Como se relaciona el derecho a la información con el habeas data?

R/ Es que por medio del Habeas Data, como figura procesal que se protege el derecho a la libertad informática para acceder a la información sobre la persona o sus bienes, que están en bases de datos, e igualmente a conocer que se haga con ella y su finalidad, y a la actualización, rectificación o destrucción de informaciones inexactas, erróneas o que afectan ilegítimamente sus derechos.

En este orden de ideas, se relaciona el derecho a la información con el habeas data de manera dependiente pues su énfasis recae específicamente en conocer y delimitar que la veracidad de la información esta supeditada a la realidad de las circunstancias en que se dieron los hechos y no a comentarios que pueden llegar a ser erróneos e irreales de lo acontecido en la vida de las personas. Es así que el derecho a la información viene a ser el objeto de estudio por medio del cual el habeas data pretende dar una regulación que dé limites a cuando la información realmente afecta o no las relaciones que la persona investigada o bien divulgada puede sufrir en la sociedad, a que si realmente se encontró en una situación de las ya mencionadas pueda exigir mediante la acción de habeas data el respectivo reparo o actualización de la información suministrada en las bases de datos de las diferentes entidades públicas y privadas que suministren aquella información.

4. ¿cuales son los aspectos que señala el documento, en torno al ámbito jurídico del derecho a la información?

R/ Es un bien incorporal, inmaterial no susceptible de ser objeto inmediato de disfrute económico, porque previamente necesita exteriorizarse o plasmarse en algo corpóreo; Puede ser objeto de posesión simultanea.

5. ¿Qué papel desempeña el derecho a al intimidad desde el habeas data?

R/ El derecho a la intimidad como bien jurídico autónomo, es un derecho a la personalidad sobre el que se desarrollan los demás derechos.

Es importante la manera en como el derecho a la intimidad debe ser protegido pues la libertad informática puede en ciertas ocasiones afectar la intimidad personal la cual se supone debería ser información de restrictivo conocimiento a la comunidad en general. Es así que se deduce que el habeas data surge ante la imperiosa necesidad de que la sociedad entienda, comprenda y respete que toda persona tiene en su vida momentos personales. Situación en las cuales no tiene nada que ver los demás sino unos pocos allegados tal vez “amigos” a los que les interese lo acontecido en esa persona.

6. ¿El habeas data, constituye un derecho fundamental o una herramienta procesal, explicar en cada caso?

R/ El habeas data aparentemente constituye ambas en la medida en que su objetivo esta tranzado específicamente en la información obtenida de determinado grupo de personas y en la libertad de difundirla y conocerla sólo en determinados aspectos. De acuerdo a lo anterior, se entiende que es el derecho fundamental a la intimidad el que se constituye en el habeas data, el cual no solo forja un límite a la libertad informática sino también permite conocer que hay eventos, actividades y situaciones en las que la sociedad debe reservar información, es el caso del llamado “secreto profesional”. En este orden ideas , el habeas data como derecho fundamental faculta a las personas de conocer y acceder a las informaciones que sobre ellas exista en bases de datos, corregir o cancelar los datos inexactos o indebidamente procesados, y disponer sobre su transmisión.

Aunque, también, es una herramienta procesal por medio de la cual se protege el derecho a la libertad informática, para acceder a la información de una persona, conocer como se usa y la corrección de datos erróneos o inexactos. Que permite al Estado conocer cual es la capacidad económica que tienen sus coasociados que deben pagar impuestos, cuales han pagado y quienes aún no lo han hecho. Es así que implementa un mecanismo de control a través del cual no solo se conocen quienes son los llamados a pagar impuestos sino que también ejerce un control sobre aquella información desactualizada que esta afectando la imagen de la persona en la sociedad.

7. ¿Qué nuevos derechos fundamentales podrían surgir a partir de la utilización de las herramientas tecnológicas?

R/ A solicitar la información que se requiera y a recibirla de cualquier entidad pública; A que los servicios informáticos no suministren informaciones que afecten la intimidad de las personas; A la buena reputación, la voz, la imagen y la rectificación de informaciones inexactas o agraviantes difundidas por los medios de comunicación.

8. ¿A partir del artículo 15 de la constitución política, como se concibe el habeas data?

R/ De manera personal el Artículo 15 de la CP, concibe al Habeas Data, como un derecho a la intimidad, donde el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar, pero no dice de una manera clara como se haría efectivo ese respeto, por lo que aunque es la base de muchos otros derechos, no se establece como se puede materializar esa consagración legislativa.

Además de que El habeas data constitucionalmente es un medio de conocer la sociedad, en especial las personas que en esta habitan. Es así que el habeas data desde la óptica del articulo 15 de la constitución política colombiana es considerado un mecanismo de control en el que entidades públicas y privadas difunden información sobre la situación en que aquellas se encuentran. En este orden de ideas, el habeas data se limita a que las personas sean categorizadas en su sociedad de buenas o malas dependiendo su calificativo de lo que las bases de datos suministren.

9. ¿Qué relación existe entre el artículo 15 y 20 de la constitución política, con relación al derecho a la intimidad?

R/ La libertad de recibir información veraz imparcial y del derecho a la rectificación en condiciones de equidad.

10. ¿Cuál es su apreciación personal frente al aporte que hace el documento frente a los derechos de: información, dignidad humana, buen nombre, intimidad, informática o información sistematizada?

a. Información: Presenta dos aspectos que son, que la información es la base de todo conocimiento científico y su posibilidad de acceder a ella nos brinda un gran número de posibilidades; A su vez, precisamente por el gran poder que nos brinda, cualquier información inexacta o errónea puede generar a que la personas sufran perjuicios irreparables.

b. Dignidad Humana: Es la base de todo el ordenamiento jurídico, a través de la cual no solo se pueden ejercer los derechos, sino que se deben respetar los derechos de los demás.

c. Buen nombre: En cuanto a que toda persona tiene derecho a que lo se exprese, se sienta o se piense de él por los demás corresponda a la realidad.

d. Intimidad: En cuanto a que a pesar de que el ser humano es individuo y sociedad, se deben marcar unos claro límites entre ellos de manera que se pueda alcanzar un buen desarrollo en ambos campos.

e. Informática o información sistematizada: Debido a que a través de la información sistematizada, esa posibilidad de información reservada se desaparece cada vez más, desde el punto de vista jurídico debe existir una acción que permita que limite el uso de esa información de manera que no se produzcan perjuicios irreparables.

En conclusión, será Buena en la medida en que solo ciertos países – países desarrollados – podrán lograr aplicar la verdadera función de esta acción constitucional, pues para el caso colombiano y demás países tercermundistas o “ en vía de desarrollo” su aplicación se hará conforme a uno pocos que generalmente supeditan las legislaciones internas a sus necesidades e intereses personales.

lunes, 28 de septiembre de 2009

ley 1266 de 2008


  • Este es el paraiso terreanal del cual podemos gozar todos los dias de nuestras vidas y nunca percibimos su inmensidad