TALLER DE
DERECHOS DE AUTOR, PROPIEDAD INTELECTUAL Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
Bajo que normatividad se ha desarrollado en Colombia los derechos de autor, partiendo desde el marco constitucional?
R/ Los derechos de autor desde el punto de vista constitucional, se han desarrollado a partir de los siguientes Artículos:
Artículo 61 consagra: “El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley”.
Artículo 71 consagra: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.
Artículo 189 cita:” Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:
En el numeral 27: “Conceder patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos útiles, con arreglo a la ley.
Citar los principales tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia para proteger la propiedad intelectual?
R/- Acuerdo de Caracas de 1911 sobre Derechos de Autor entre Colombia, Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 65 de 1913.
- Convención sobre Propiedad Literaria y Artística (IV Conferencia Internacional Americana, Buenos Aires, 1910), a la cual adhirió Colombia mediante la Ley 7 de 1936.
- Convención Interamericana sobre Derechos de Autor en Obras Literarias, Científicas y Artísticas, firmado en Washington en 1946, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 6 de 1970.
- Convención Universal sobre el Derecho de Autor, firmada en Ginebra en 1952 y revisada en París en 1971, al cual adhirió Colombia por medio de la Ley 48 de 1975.
- Convención Internacional para la protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, firmada en Roma en 1961, a la cual adhirió Colombia a través de la Ley 48 de 1975.
- Convenio que establece la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) suscrito en Estocolmo en 1967, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 46 de 1979.
- Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 1886, cuya última modificación se firmó en París en 1971, al cual adhirió Colombia a través de la Ley 33 de 1987.
- Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas, suscrito en Ginebra en 1971, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 23 de 1992.
- Tratado Internacional para el Registro de las Obras Audiovisuales, suscrito en Ginebra en 1989, al cual adhirió Colombia a través de la Ley 26 de 1992.
- Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio (OMC), que contiene el Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), al cual adhirió Colombia mediante la Ley 170 de 1994.
- Tratado de Libre Comercio, suscrito entre Colombia, México y Venezuela (G-3), al cual adhirió Colombia en virtud de la Ley 172 de 1994.
- Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, al cual adhirió Colombia mediante Decreto 1448 de 1995.
- Tratado OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, suscrito en Ginebra en 1996, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 545 de 1999.
- Tratado OMPI sobre Derecho de Autor, suscrito en Ginebra en 1996, al cual adhirió Colombia mediante la Ley 565 de 2000”.
Establezca la diferencia entre, derechos de autor, propiedad intelectual y propiedad industrial?
R/ Los Derechos de autor: Son el conjunto de normas, Constitucionales, Legales, Nacionales e Internacionales (a través de los Tratados ratificados por Colombia), que protegen los derechos subjetivos del creador de una obra, entendida esta, como la manifestación donde interviene el ingenio, la inteligencia y las especiales habilidades personales del hombre en los campos científico, artístico y literario.
Este derecho de autor se compone de dos dimensiones; Una es la personal o moral, que nace con la obra misma, como consecuencia del acto de creación y no por el reconocimiento de autoridad administrativa; Estos derechos se caracterizan por ser extra patrimoniales, inalienables, irrenunciables e imprescriptibles; Respecto de ellos el Estado concreta su acción, garantizando el derecho que le asiste al titular de publicar su obra o mantenerla en la esfera de la intimidad, de reivindicar el reconocimiento de su paternidad intelectual , de exigir respeto a la integridad de su obra, oponerse a toda deformación que afecte su honor o reputación y de retractarse o arrepentirse de su contenido.
La otra es la dimensión patrimonial, sobre la cual el titular tiene plena capacidad de disposición, lo que hace que sea transferible y por lo tanto objeto eventual de una regulación especial, y que establece unos privilegios y condiciones o limitaciones para el ejercicio de la misma, lo que le permita al autor percibir unas remuneraciones o ingresos por la explotación económica de la misma ( de manera que el autor tiene facultad de realizar, prohibir cualquier forma de utilización de la obra, como la reproducción, la comunicación, la distribución, la importación, la traducción, la adaptación, arreglo u otra forma de transformación de la obra).
Lo que diferencia estos derechos patrimoniales de los morales, es que los primeros(los patrimoniales, se pueden transmitir entre vivos y transferir por causa de muerte a los herederos.
- La propiedad intelectual: Son las creaciones del intelecto y aquellas relacionadas con su divulgación y difusión, en cuanto a bienes inmateriales; Los cuales a su vez comprenden los derechos de autor, los derechos de la propiedad industrial y los derechos sobre los descubrimientos científicos así como otras formas y manifestaciones de la capacidad creadora del individuo.
Este derecho se reconoce en cabeza de quien es el creador de una obra (literaria, artística, científica, musical, teatral o audiovisual) en donde si bien se refiere de una manera especial a las expectativas de explotación económica que de él surgen, no se reduce a ellas, que apenas constituyen una dimensión “del derecho de autor”, la otra es la referida a los derechos morales o personales, que se caracterizan por ser inalienables, imprescriptibles e irrenunciables; No obstante, el Estado tiene una injerencia en la dimensión patrimonial, pues es el encargado no solo de garantizarla sino regular el derecho de disposición que el titular tiene sobre la misma.
-La Propiedad Industrial: Son los bienes intangibles de una empresa (persona natural o jurídica) consistentes en el desarrollo de nuevas tecnologías (inventos), nuevos métodos de producción, diseños novedosos y/o distintivos de aplicación industrial, así como aquellos que pueden ser representativos de su objeto social, su prestigio y su solvencia comercial como las marcas, el nombre o enseña comercial (razón social) y las denominaciones.
Qué es una licencia y como se protegen en Colombia?
R/ Una licencia es un contrato por medio del cual, el titular de los derechos patrimoniales de autor sobre una obra, buscando su comercialización, le otorga a otra, el derecho de usarla sin ser el dueño, a cambio de un pago por el uso de la misma.
La licencia debe contener entre otros aspectos ciertas condiciones de, tiempo, territorio, forma de aprovechamiento, el medio de difusión, por lo que debe ser cuidadosamente realizada, evitando que confunda con una cesión de derechos.
Cabe resaltar que, con el solo hecho de conceder la licencia, no se transmite la titularidad del derecho de autor.
En Colombia se protege la licencia por medio de la Decisión Andina 351 de 1993, por el cual se adopta el Régimen común sobre derechos de autor y conexos.
Determine como se protegen en Colombia las patentes?
Patente: Es un derecho de exclusividad o “título de propiedad” otorgado por el gobierno de un país, que da a su Titular el derecho, para impedir temporalmente a otros la fabricación, venta y/o utilización comercial de la invención protegida
En Colombia la patente es otorgada por 20 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, donde una vez vencidos, la obra pasa a ser de dominio público, según el artículo 50 de la decisión 486 del Acuerdo de Cartagena.
Aunque no existen patentes mundiales o internacionales, existe un tratado llamado, Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) a través del cual se puede presentar una solicitud internacional que tiene los mismos efectos que una solicitud nacional; En donde los colombianos pueden hacer uso de dicho tratado, dado que Colombia es miembro del mismo.
Sin embargo los derechos de las patentes son territoriales, de manera que solo tiene efectos en el país donde se concede y aunque se puede comercializar la obra en el país que no tiene la patente, no se puede exportar hacia ese país donde la patente esté vigente.
Las patentes le confiere al titular del derecho a impedir que terceras personas puedan, producir, vender, comercializar, usar o importar el producto sin el consentimiento del titular. Y le permite que dicho titular pueda, vender la patente o licenciarla para que un tercer haga uso de ella a cambio del pago del canon o de unas regalías
Cuáles son los pasos para registrar en Colombia los derechos que surgen de la propiedad intelectual?
R/ Trámite del Registro:
“La inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor se lleva a cabo en la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, ubicada en la Calle 28 No. 13A-15 Piso 17, en la ciudad de Bogotá.
Los pasos a seguir son los siguientes:
Obtenga el formulario de registro en las oficinas de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor o en nuestro sitio Web (www.derechodeautor.gov.co). Este formulario no tiene ningún costo.
Diligencie el formulario que consta de dos hojas "Registro" y "Certificado".
Los datos allí requeridos deberán consignarse de idéntica manera con letra clara y legible, preferiblemente a máquina, sin enmiendas ni correcciones, firmar ambos folios en original, adjunto al formulario debe remitirse un ejemplar de la obra a la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor.
Si su obra ha sido editada (es decir puesta al alcance del público), deberá aportar un ejemplar, donde consigne en lugar visible el título de la obra, el nombre o seudónimo del autor o los autores, y del traductor (si fuere el caso), la mención de reserva de derecho de autor y del año de la primera publicación, precedida del símbolo ©, el nombre y la dirección del editor, así como del impresor.
Si su obra es inédita debe indicar en el ejemplar que aporta a la solicitud el título de la obra, el nombre del autor y año de creación”
“El ámbito de las funciones de la Dirección Nacional de Derecho de Autor comprende todo el territorio nacional, teniendo su domicilio principal en la ciudad de Bogotá.
Establezca cuales son los períodos de protección de la propiedad intelectual en Colombia?
R/ Los períodos de protección de la propiedad intelectual son los siguientes:
-Patentes: 20 años según el artículo 50 de la decisión 486 del Acuerdo de Cartagena.
-Dibujos y diseños: 10 años según el artículo 128 de la decisión 486 del Acuerdo de Cartagena.
- Marcas: El registro de una marca tendrá una duración de diez años, contados desde la fecha de su otorgamiento, y podrá renovarse indefinidamente por períodos de diez años (Artículo 152 de la decisión 486 del Acuerdo de Cartagena).
En qué consiste la caducidad de la marca y como opera ésta en Colombia?
R/ “ARTÍCULO 595. El registro de la marca caducará y será cancelado a solicitud de cualquier persona cuando su titular no la haya utilizado en Colombia, directamente o por medio de terceros, salvo fuerza mayor o caso fortuito, durante cinco años contados hacia atrás a partir de la fecha de la demanda.
Corresponde conocer de la acción de caducidad a la Oficina de Propiedad Industrial y quien obtenga resolución favorable tendrá derecho preferencial al registro, si lo solicita dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria del fallo.
La utilización de la marca para uno o varios productos o servicios pertenecientes a determinada clase, bastará apara impedir la caducidad en relación con los demás productos o servicios de la misma o de varias clases. Tampoco habrá lugar a la caducidad cuando se trate de marcas defensivas.
PARÁGRAFO. El empleo de una marca en productos o servicios es facultativo, pero el Gobierno podrá hacerlo obligatorio”.
“ARTICULO 585.
Texto original del Código de Comercio:
ARTÍCULO 585. No podrán registrarse como marcas:
1o. Las que consistan en forma impuesta por la naturaleza misma del producto o del servicio, o por su función industrial;
2o. Las que consistan exclusivamente en un signo que puede servir en la industria o en el comercio para designar el género, al especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, el lugar de origen o la época de producción de los artículos o de la prestación de los servicios;
3o. Las que consistan exclusivamente en un signo que en el lenguaje corriente o en las costumbres comerciales del país se haya convertido de una designación usual de los productos o servicios de que trate;
4o. Las que por otras razones no permitan distinguir los productos o servicios de una empresa de los de otra;
5o. Las que sean contrarias a las buenas costumbres o al orden público, o las que puedan engañar a los medios comerciales o al público sobre la naturaleza, la procedencia, el modo de fabricación, las características o la aptitud para el empleo de los productos o servicios de que trate;
6o. Las que produzcan o imiten los escudos de armas y otros emblemas, siglas o denominaciones de cualquier Estado o de cualquier organización internacional, sin permiso de la autoridad competente;
7o. Las que produzcan o imiten signos o punzones de control o de garantía adoptados por un Estado sin permiso de la autoridad competente, y
8o. Las que se asemejen en forma que puedan inducir al público a error, a una marca colectiva cuyo registro haya expirado o cuya renuncia, cancelación o nulidad haya sido inscrita, dentro de los tres años procedentes a la nueva solicitud”.
Cuál es la entidad responsable de tramitar lo concerniente a la propiedad industrial en Colombia?
R/ Los registros de la propiedad industrial se tramitan ante Superintendencia de Industria y Comercio y se debe cumplir con unos trámites señalados en el Código de Comercio:
Como se protege la piratería del Software en Colombia?
R/ Para hablar de la Piratería del Software, cabe citar el numeral 9 del Artículo 232 de la ley 23 de 1982, el cual consagra, que para incurrir en la conducta de reproducción sin autorización del autor o derechohabiente, no es necesario, reproducir con ánimo de lucro; no es necesario el registro de las obras para que se trate de obras protegidas y para que en consecuencia exista tipicidad.
Y en cuanto a la manera como se protege el Software, esta se da a través de la obtención de autorización legal o licencia para la venta, reproducción, copiado, distribución legal de los mismos.
Establezca de qué forma se Sancionan actualmente los delitos contra la propiedad intelectual?
Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte (20) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el caso de la dimensión moral.
Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte (20) a mil
(1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien, salvo las
excepciones previstas en la ley en el caso de la dimensión patrimonial.
Defina como se determina la protección de los Fonogramas?
R/ La protección de los fonogramas, según el numeral 7 del Artículo 232 de la Ley 23 de 1.982, establecía “prisión de tres (3) a seis (6) meses sin lugar a excarcelación y multa de cincuenta a cien mil pesos para quien distribuya fonogramas sin autorización de su titular; Ley que fue modificada y adicionada por el numeral 4 de la ley 44 de Febrero 5 de 1993, cuyo Artículo 51 consagra “ prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de cinco (5) a veinte (20) salarios legales mínimos mensuales, para quien reproduzca fonogramas, videogramas, soporte lógico u obras cinematográficas sin autorización previa y expresa del titular, o transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución o suministre a cualquier título dichas producciones” y en el Parágrafo, “si en el soporte material, carátula o presentación de la obra literaria, fonograma, videogramas, soporte lógico u obra cinematográfica se emplea el nombre, razón social, logotipo o distintivo del titular legítimo del derecho, las penas anteriores se aumentarán hasta la mitad”