TALLER DEL HABEAS DATA 2
1. Todas las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ella en bancos de datos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales a que se refiere el artículo 15 Const., Pol.
- Así como el derecho a la información contenido en el artículo 20 de la Constitución Política, particularmente en relación con la información financiera, crediticia, comercial de servicios y la proveniente de terceros países.
Establecer la diferencia entre:
Titular de la información, fuente de información, operador de información, usuario, dato personal, dato público, dato semiprivado, dato privado, gerencia de información comercial, información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países.
- Titular de la información: es la persona natural o jurídica de quien hablan los registros suministrados en los bancos de datos de las entidades públicas y privadas.
- Fuente de información: son los registros realizados por personas, entidades u organizaciones que conocen la información por autorización legal o del titular y se la entregan a operadores de la información antes de ser suministrada a los bancos de datos a que acceden los usuarios para obtenerla. Aunque también hay eventos en los cuales la información es entregada directamente a los usuarios sin que intervenga el operador de la información.
- Operador de información: son aquellas personas, entidades u organizaciones encargados de elaborar los registros suministrados en bancos de datos a los cuales accede el usuario para conocer de ella.
- Usuario: son todas las personas naturales o jurídicas que acceden a los bancos de datos para obtener información de otras personas naturales o jurídicas. Es así que pueden obtenerla o porque les fue suministrada directamente por el titular de la información, por un operador de la información o por su fuente.
- Dato personal: es la información que describe todo o una parte de la situación en que esta una persona natural o jurídica.
- Dato público: es la información que suministran los bancos de datos de las entidades que cumplen funciones públicas. Es un calificativo que sólo se otorga por mandato de la ley o de la Constitución política.
- Dato semiprivado: es aquella información que interesa o beneficia no solo a su titular sino también a una colectividad.
- Dato privado: es aquel que describe información íntima y de interés personal del titular.
- Agencia de información comercial: es la actividad que cumplen determinadas entidades en recolectar, validar y hacer el procesamiento de la información comercial que tienen otras entidades o personas dedicadas al comercio y que es suministrada para conocer cual ha sido su situación en este ámbito.
- Información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países: es aquella información utilizada para el nacimiento, ejecución y extinción de las obligaciones económicas, financieras o tributarias celebradas de forma independiente a la naturaleza del contrato.
2. ¿Explicar cada una de los principios de administración de los datos?
a) Principio de veracidad o calidad de los registros o datos. La información contenida en los Bancos de Datos debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el registro y divulgación de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error;
b) Principio de finalidad. La administración de datos personales debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la ley. La finalidad debe informársele al titular de la información previa o concomitantemente con el otorgamiento de la autorización, cuando ella sea necesaria o en general siempre que el titular solicite información al respecto;
c) Principio de circulación restringida. La administración de datos personales se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos, de las disposiciones de la presente ley y delos principios de la administración de datos personales especialmente de los principios de temporalidad y la finalidad del Banco de Datos.
Los datos personales, salvo la información pública, no podrán ser accesibles por Internet o por otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido solo a los titulares o los usuarios autorizados conforme a la presente ley;
d) Principio de temporalidad de la información. La información del titular no podrá ser suministrada a usuarios o terceros cuando deje de servir para la finalidad del Banco de Datos;
e) Principio de interpretación integral de derechos constitucionales. La presente ley se interpretará en el sentido de que se amparen adecuadamente los derechos constitucionales como son el Hábeas Data, el derecho al buen nombre, el derecho a la honra, el derecho a la intimidad y el derecho a la información. Los derechos de los titulares se interpretarán en armonía y en un plano de equilibrio con el derecho a la información previsto en el artículo 20 de la Constitución y con los demás derechos constitucionales aplicables;
f) Principio de seguridad. La información que conforma los registros individuales constitutivos de los Bancos de Datos a que se refiere la ley, así como la resultante de las consultas que de ella hagan sus usuarios, se deberá manejar con las medidas técnicas que sean necesarias para garantizar la seguridad de los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta o uso no autorizado;
g) Principio de confidencialidad. Todas las personas naturales o jurídicas que intervengan que en la administración de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas en todo tiempo a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende la administración de datos, pudiendo solo realizar suministro o comunicación de datos cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma.
3. ¿Cuales son los derechos de los titulares de la información frente a los operadores de los bancos de datos?
Los titulares tendrán los siguientes derechos:
1. Frente a los operadores de los Bancos de Datos:
1.1 Ejercer el derecho fundamental al Hábeas Data en los términos de la presente
ley, mediante la utilización de los procedimientos de consultas o reclamos, sin perjuicio de los demás mecanismos constitucionales y legales.
1.2 Solicitar el respeto y la protección de los demás derechos constitucionales o legales, así como de las demás disposiciones de la presente ley, mediante la utilización del procedimiento de reclamos y peticiones.
1.3 Solicitar prueba de la certificación de la existencia de la autorización expedida por la fuente o por el usuario.
1.4 Solicitar información acerca de los usuarios autorizados para obtener información.
Parágrafo. La administración de información pública no requiere autorización del
titular de los datos, pero se sujeta al cumplimiento de los principios de la administración de datos personales y a las demás disposiciones de la presente ley.
La administración de datos semi‐privados y privados requiere el consentimiento
previo y expreso del titular de los datos, salvo en el caso del dato financiero,
crediticio, comercial, de servicios y el proveniente de terceros países el cual no requiere autorización del titular. En todo caso, la administración de datos semi‐privados y privados se sujeta al cumplimiento de los principios de la administración de datos personales y a las demás disposiciones de la presente ley.
2. Frente a las fuentes de la información:
2.1 Ejercer los derechos fundamentales al Hábeas Data y de petición, cuyo cumplimiento se podrá realizar a través de los operadores, conforme lo previsto en los procedimientos de consultas y reclamos de esta ley, sin perjuicio de los demás mecanismos constitucionales o legales.
2.2 Solicitar información o pedir la actualización o rectificación de los datos
contenidos en la base de datos, lo cual realizará el operador, con base en la
información aportada por la fuente, conforme se establece en el procedimiento
para consultas, reclamos y peticiones.
2.3 Solicitar prueba de la autorización, cuando dicha autorización sea requerida conforme lo previsto en la presente ley.
3. Frente a los usuarios:
3.1 Solicitar información sobre la utilización que el usuario le está dando a la
información, cuando dicha información no hubiere sido suministrada por el operador.
3.2 Solicitar prueba de la autorización, cuando ella sea requerida conforme lo previsto en la presente ley.
4. ¿cuál es el término de permanencia de la información en los bancos de datos de información financiera, crediticia de servicios?
La información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en los
Bancos de Datos de los operadores de información.
Los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado
de la cartera, y en general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, se regirán por un término máximo de permanencia será de cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea pagada la obligación vencida.
5. ¿cómo se tramita una petición de consulta y reclamos?
Trámite de consultas. Los titulares de la información o sus causahabientes podrán consultar la información personal del titular, que repose en cualquier Banco de Datos, sea este del sector público o privado. El operador deberá suministrar a estos, debidamente identificados, toda la información contenida en el registro individual o que esté vinculada con la identificación del titular.
La petición, consulta de información se formulará verbalmente, por escrito, o por cualquier canal de comunicación, siempre y cuando se mantenga evidencia de la consulta por medios técnicos.
La petición o consulta será atendida en un término máximo de diez (10) días
hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la misma. Cuando no fuere
posible atender la petición o consulta dentro de dicho término, se informará al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su petición, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
La petición o consulta se deberá atender de fondo, suministrando
Integralmente toda la información solicitada.
II. Trámite de reclamos.
Los titulares,de,la información o sus causahabientes queconsideren que la información contenida en su registro individual en un Banco de Datos debe ser objeto de corrección o actualización podrán presentar unreclamo ante el operador, el cual será tramitado bajo las siguientes reglas:
1. La petición o reclamo se formulará mediante escrito dirigido al operador del
Banco de Datos, con la identificación del titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección, y si fuere el caso, acompañando los documentos de soporte que se quieran hacer valer. En caso de que el escrito resulte incompleto, se deberá oficiar al interesado para que subsane las fallas. Transcurrido un mes
desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido de la reclamación o petición.
2. Una vez recibido la petición o reclamo completo el operador incluirá en el registro individual en un término no mayor a dos (2) días hábiles una leyenda que
diga “reclamo en trámite y la naturaleza del mismo.
Dicha información deberá mantenerse hasta que el reclamo sea decidido y deberá incluirse en la información que se
suminista a los usuarios.
3. El término máximo para atender la petición o reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender la petición dentro de dicho término, se informará al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su petición, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al
vencimiento del primer término.
4. En los casos en que exista una fuente de información independiente del operador, este último deberá dar traslado del reclamo a la fuente en un término máximo de dos (2) días hábiles, la cual deberá resolver e informar la respuesta al operador en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. En todo caso, la respuesta deberá darse al titular por el operador en el término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la reclamación, prorrogables por ocho (8) días hábiles más, según lo indicado en el numeral anterior. Si el reclamo es presentado ante la fuente, esta procederá a resolver directamente el reclamo, pero deberá informar al operador sobre la recepción del reclamo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo, de forma que se pueda dar cumplimiento a la obligación de incluir la leyenda que diga “reclamo en trámite” y la naturaleza del mismo dentro del registro individual,
lo cual deberá hacer el operador dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a haber recibido la información de la fuente.
5. Para dar respuesta a la petición o reclamo, el operador o la fuente, según sea el
caso, deberá realizar una verificación completa de las observaciones o planteamientos del titular, asegurándose de revisar toda la información pertinente para poder dar una respuesta completa al titular.
6. Sin perjuicio del ejercicio de la acción de tutela para amparar el derecho fundamental del Hábeas Data, en caso que el titular no se encuentre satisfecho con la respuesta a la petición, podrá recurrir al proceso judicial correspondiente dentro de los términos legales pertinentes para debatir lo relacionado con la obligación reportada como incumplida.
La demanda deberá ser interpuesta contra la fuente de la información la cual, una vez notificada de la misma, procederá ,a nformar al operador dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, de forma que se pueda dar cumplimiento a la obligación de incluir la leyenda que diga “información en discusión judicial” y la naturaleza de la misma dentro del registro individual, lo cual deberá hacer el operador dentro de los dos (2) días hábiles siguientes haber,recibido la información de la fuente y por todo el tiempo que tome obtener un fallo en firme. Igual procedimiento deberá seguirse en caso que la fuente inicie un proceso judicial contra el titular de la información, referente,a la obligación reportada como incumplida, y este proponga excepciones de mérito.
6. ¿sobre quienes recae la vigencia de la superintendencia de industria y comercio en cuanto a la administración de datos personales?
La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá la función de vigilancia de
los operadores, las fuentes y los usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, en cuanto se
refiere a la actividad de administración de datos personales que se regula en la
presente ley.
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