miércoles, 21 de octubre de 2009

Talleres de Informática Juridíca- Habeas data 1

Taller de habeas data 1

1.

¿Con base en el documento de habeas data, desde la legislación comparada como se presenta el habeas data?

R/ desde la legislación comprada podemos decir que el habeas data es una acción, que procede contra el hecho u omisión de cualquier persona, funcionario o autoridad, que afecte el derecho a controlar el uso de las informaciones de otra persona.

A su vez, se considera que es un derecho fundamental, susceptible de ser vulnerado o amenazado, por el uso indebido del poder informático.

Es así que a través de los diferentes países y sus legislaciones respectivamente han considerado el habeas data con una doble connotación como es la de ser una acción y un derecho garantizado constitucionalmente por medio del cual los ciudadanos pueden solicitar la modificación, retractación o eliminación de una información suministrada a una base de datos que esta perjudicando su imagen tanto en aspectos personales como en los laborales y comerciales que esta tenga en la sociedad.

2. ¿Cuáles son los bienes jurídicos tutelados desde el habeas data?

R/ Por medio de esta acción constitucional son tutelados los derechos a la intimidad personal, la dignidad humana, a la libertad informática, puesto que pueden verse afectados por el uso indebido de la información en los bancos de datos, que de carecer de una protección adecuada pueden llevar a las personas a sufrir perjuicios irreparables. En el primero, se entiende como el concepto cosmopolita de una persona que esta estrechamente ligado a lo que la información suministrada por las bases de datos presume de ella. Es decir, las personas entienden y se respetan unos a otros sólo cuando la información que aparece en los registros de entidades publicas y privadas no reflejan una imagen negativa, no describen que tal persona estuvo recluido en centro penitenciario por 6 años, que tiene exorbitantes deudas con el fisco, que ofendió e insulto a sus compañeros de trabajo, que padece una enfermedad terminal... sino que por el contrario dan fe y garantizan que la persona que esta buscando un trabajo, desea estudiar o comprar y vender productos puede hacerlo pues socialmente le es permitido lograrlo en la medida en que la imagen que se tiene a través de las bases de datos es aceptable socialmente.

En el segundo, es decir, la dignidad humana. Se toma como referencia el mínimo vital necesario para que una persona sea tomada en serio por lo que realmente es. Porque la dignidad humana es la encargada de garantizar y respetar que las personas conlleven una vida normal y necesariamente una vida que este conformada por todos los atributos, derechos, facultades y obligaciones que se deriven de su personalidad jurídica.

Por ultimo, esta la libertad informática, la cual advierte que el mundo digital no debe ser exclusivo de unos pocos sino que por el contrario le sea permitido el poder compartir, almacenar y hasta disfrutar de situaciones tanto reales – compartir experiencias por el chat, foros y blogs – como virtuales. Es así que de la libertad informática surgieron nuevos ámbitos de aplicación de la Internet en los cuales toda persona puede ser parte de algo, puede ser un usuario destinado más a que las herramientas tecnológicas le faciliten los trabajos llevados a cabo en su vida personal y profesional.

3. ¿Como se relaciona el derecho a la información con el habeas data?

R/ Es que por medio del Habeas Data, como figura procesal que se protege el derecho a la libertad informática para acceder a la información sobre la persona o sus bienes, que están en bases de datos, e igualmente a conocer que se haga con ella y su finalidad, y a la actualización, rectificación o destrucción de informaciones inexactas, erróneas o que afectan ilegítimamente sus derechos.

En este orden de ideas, se relaciona el derecho a la información con el habeas data de manera dependiente pues su énfasis recae específicamente en conocer y delimitar que la veracidad de la información esta supeditada a la realidad de las circunstancias en que se dieron los hechos y no a comentarios que pueden llegar a ser erróneos e irreales de lo acontecido en la vida de las personas. Es así que el derecho a la información viene a ser el objeto de estudio por medio del cual el habeas data pretende dar una regulación que dé limites a cuando la información realmente afecta o no las relaciones que la persona investigada o bien divulgada puede sufrir en la sociedad, a que si realmente se encontró en una situación de las ya mencionadas pueda exigir mediante la acción de habeas data el respectivo reparo o actualización de la información suministrada en las bases de datos de las diferentes entidades públicas y privadas que suministren aquella información.

4. ¿cuales son los aspectos que señala el documento, en torno al ámbito jurídico del derecho a la información?

R/ Es un bien incorporal, inmaterial no susceptible de ser objeto inmediato de disfrute económico, porque previamente necesita exteriorizarse o plasmarse en algo corpóreo; Puede ser objeto de posesión simultanea.

5. ¿Qué papel desempeña el derecho a al intimidad desde el habeas data?

R/ El derecho a la intimidad como bien jurídico autónomo, es un derecho a la personalidad sobre el que se desarrollan los demás derechos.

Es importante la manera en como el derecho a la intimidad debe ser protegido pues la libertad informática puede en ciertas ocasiones afectar la intimidad personal la cual se supone debería ser información de restrictivo conocimiento a la comunidad en general. Es así que se deduce que el habeas data surge ante la imperiosa necesidad de que la sociedad entienda, comprenda y respete que toda persona tiene en su vida momentos personales. Situación en las cuales no tiene nada que ver los demás sino unos pocos allegados tal vez “amigos” a los que les interese lo acontecido en esa persona.

6. ¿El habeas data, constituye un derecho fundamental o una herramienta procesal, explicar en cada caso?

R/ El habeas data aparentemente constituye ambas en la medida en que su objetivo esta tranzado específicamente en la información obtenida de determinado grupo de personas y en la libertad de difundirla y conocerla sólo en determinados aspectos. De acuerdo a lo anterior, se entiende que es el derecho fundamental a la intimidad el que se constituye en el habeas data, el cual no solo forja un límite a la libertad informática sino también permite conocer que hay eventos, actividades y situaciones en las que la sociedad debe reservar información, es el caso del llamado “secreto profesional”. En este orden ideas , el habeas data como derecho fundamental faculta a las personas de conocer y acceder a las informaciones que sobre ellas exista en bases de datos, corregir o cancelar los datos inexactos o indebidamente procesados, y disponer sobre su transmisión.

Aunque, también, es una herramienta procesal por medio de la cual se protege el derecho a la libertad informática, para acceder a la información de una persona, conocer como se usa y la corrección de datos erróneos o inexactos. Que permite al Estado conocer cual es la capacidad económica que tienen sus coasociados que deben pagar impuestos, cuales han pagado y quienes aún no lo han hecho. Es así que implementa un mecanismo de control a través del cual no solo se conocen quienes son los llamados a pagar impuestos sino que también ejerce un control sobre aquella información desactualizada que esta afectando la imagen de la persona en la sociedad.

7. ¿Qué nuevos derechos fundamentales podrían surgir a partir de la utilización de las herramientas tecnológicas?

R/ A solicitar la información que se requiera y a recibirla de cualquier entidad pública; A que los servicios informáticos no suministren informaciones que afecten la intimidad de las personas; A la buena reputación, la voz, la imagen y la rectificación de informaciones inexactas o agraviantes difundidas por los medios de comunicación.

8. ¿A partir del artículo 15 de la constitución política, como se concibe el habeas data?

R/ De manera personal el Artículo 15 de la CP, concibe al Habeas Data, como un derecho a la intimidad, donde el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar, pero no dice de una manera clara como se haría efectivo ese respeto, por lo que aunque es la base de muchos otros derechos, no se establece como se puede materializar esa consagración legislativa.

Además de que El habeas data constitucionalmente es un medio de conocer la sociedad, en especial las personas que en esta habitan. Es así que el habeas data desde la óptica del articulo 15 de la constitución política colombiana es considerado un mecanismo de control en el que entidades públicas y privadas difunden información sobre la situación en que aquellas se encuentran. En este orden de ideas, el habeas data se limita a que las personas sean categorizadas en su sociedad de buenas o malas dependiendo su calificativo de lo que las bases de datos suministren.

9. ¿Qué relación existe entre el artículo 15 y 20 de la constitución política, con relación al derecho a la intimidad?

R/ La libertad de recibir información veraz imparcial y del derecho a la rectificación en condiciones de equidad.

10. ¿Cuál es su apreciación personal frente al aporte que hace el documento frente a los derechos de: información, dignidad humana, buen nombre, intimidad, informática o información sistematizada?

a. Información: Presenta dos aspectos que son, que la información es la base de todo conocimiento científico y su posibilidad de acceder a ella nos brinda un gran número de posibilidades; A su vez, precisamente por el gran poder que nos brinda, cualquier información inexacta o errónea puede generar a que la personas sufran perjuicios irreparables.

b. Dignidad Humana: Es la base de todo el ordenamiento jurídico, a través de la cual no solo se pueden ejercer los derechos, sino que se deben respetar los derechos de los demás.

c. Buen nombre: En cuanto a que toda persona tiene derecho a que lo se exprese, se sienta o se piense de él por los demás corresponda a la realidad.

d. Intimidad: En cuanto a que a pesar de que el ser humano es individuo y sociedad, se deben marcar unos claro límites entre ellos de manera que se pueda alcanzar un buen desarrollo en ambos campos.

e. Informática o información sistematizada: Debido a que a través de la información sistematizada, esa posibilidad de información reservada se desaparece cada vez más, desde el punto de vista jurídico debe existir una acción que permita que limite el uso de esa información de manera que no se produzcan perjuicios irreparables.

En conclusión, será Buena en la medida en que solo ciertos países – países desarrollados – podrán lograr aplicar la verdadera función de esta acción constitucional, pues para el caso colombiano y demás países tercermundistas o “ en vía de desarrollo” su aplicación se hará conforme a uno pocos que generalmente supeditan las legislaciones internas a sus necesidades e intereses personales.

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